miércoles, 12 de noviembre de 2008



Desde los primeros años de secundaria, escuchaba decir a mis profesores de Realidad Nacional, que la deuda externa era como una soga al cuello que impedía el desarrollo del pueblo ecuatoriano; que dicha deuda nunca fue contraída en beneficio de las mayorías; que la corrupción, el chantaje y la infamia fueron la norma de los diferentes gobiernos antipatria para endeudarnos con poderosos países y con los chulqueros del Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Club de París, Banco Interamericano de Desarrollo, etc. La Comisión para la Auditoria Integral del Crédito Público CAIC, fue creada por el gobierno de Rafael Correa con el objetivo de averiguar sobre la legalidad, legitimidad, real necesidad, impacto social y ambiental, beneficios y perjuicios y corresponsabilidad de los acreedores de la deuda externa ecuatoriana. Miembros de la CAIC han planteado que "en los últimos 30 años el país recibió 30 mil millones de dólares prestados, y ha pagado 100 mil millones de dólares...", del monto prestado inexplicablemente tan solo un 4% fueron utilizados para obras públicas o sociales. La CAIC tiene el reto histórico de impedir más saqueo ydependencia ya que la deuda externa no sólo debe ser entendida como la mera transferencia de recursos económicos, es sobre todo, la posibilidad que tienen los organismos internacionales, especialmente el FMI, de imponer sus "recetas" de corte neoliberal que favorecen al capital extranjero. Con la nueva Constitución se abre la posibilidad de hacer justicia ya que el Art. 423 sostiene que "En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y siguiendo los principios de transparencia, equidad y justicia internacional. ". El inciso 5 del artículo 288 dice: "Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de repetición." Lo cual significa que, por un lado, deberá definirse el organismo competente que puede ser la justicia ecuatoriana o un arbitraje internacional y, por otro, una vez declarada la ilegalidad, se podrá ejercer el derecho de repetición que, en pocas palabras significa exigir la devolución, lo cual debería proceder también para los funcionarios gubernamentales que recibieron jugosas comisiones por la firma de tales negociados. Independientemente de que el precio del barril de petróleo disminuya o se incremente, lo correcto y legítimo es no pagar la deuda externa.
Modificado el ( ABP/11/11/2008 )

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